ESTATUTO BANCA MUTUAL
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y RAZÓN SOCIAL. Constitúyase una
asociación mutual de economía solidaria denominada “BANCA MUTUAL”. Esta
asociación mutual es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados, y patrimonio social,
variable e ilimitado.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de
la asociación mutual será la ciudad de Santiago de Cali – Valle del Cauca. Su
ámbito de operaciones es todo el territorio de Colombia y la zona del pacífico
suramericano, para lo cual puede establecer seccionales y agencias donde lo
considere.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de la entidad, por ser una asociación
mutual, será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en los casos, forma y
términos previstos por la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 4. NATURALEZA. La naturaleza de BANCA MUTUAL, además de
ser sin ánimo de lucro, es inspirada en la solidaridad, con fines de interés social,
constituida libre y democráticamente por la asociación de personas naturales,
personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se
comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de
ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la
comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar
colectivo.
ARTÍCULO 5. MARCO LEGAL. La BANCA MUTUAL se regirá por lo establecido
en el articulado de los estatutos de esta, así como lo establecido en la ley 2143
de 2021 y demás disposiciones legales que regulen la materia.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La asociación mutual se regirá por los siguientes
principios:
1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
4. Participación económica de los asociados.
5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente,
oportuna y progresiva.
6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
7. Servicio a la comunidad.
8. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
9. Promoción de la cultura ecológica.
10.Primacía del ser humano, su trabajo y sus mecanismos de cooperación sobre
los medios de producción.
11.Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES. BANCA MUTUAL no tendrá permitido:
1. Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar
directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes
otorguen a las asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de
estas a nivel personal.
2. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen
discriminaciones sociales, económicas, religiosas, o políticas.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de
sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que
perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 8. OBJETO SOCIAL. BANCA MUTUAL, como asociación mutual,
tendrá como objeto social desarrollar planes relacionadas con la previsión, la
promoción y la protección social, así como constituir y organizar
emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios
buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la
comunidad.
La asociación mutual también persigue fines de beneficencia, el interés o utilidad
común y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés
social de los niños y niñas, jóvenes en alto riesgo, las madres cabeza de hogar,
el adulto mayor, los alumnos de las instituciones educativas públicas, privadas y
la comunidad en general, enfocándolas en el diálogo y la conciliación, así como
en los acuerdos firmados para la paz y el post conflicto.
ARTÍCULO 9. OBJETIVOS PRINCIPALES. La asociación mutual, tiene como
objetivos principales:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano, mediante el mejoramiento de
las condiciones de vida de sus asociados e inmediatos beneficiarios.
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento
solidario, crítico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el
desarrollo y la paz de los pueblos.
3. Contribuir al desarrollo económico, mediante la realización de su objeto social
y la participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos
de orden territorial.
4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo,
la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios
sin discriminación alguna.
PARÁGRAFO. BANCA MUTUAL prestará sus productos y servicios
preferiblemente a los asociados y a los beneficiarios de estos. Sin embargo,
podrá extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social o
del bienestar colectivo.
ARTÍCULO 10. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La asociación mutual tendrá los
siguientes objetivos específicos:
1. Ahorro, crédito y demás actividades financieras autorizadas en la legislación
especial aplicable a las organizaciones mutuales, con énfasis en
microfinanzas éticas;
2. Funcionar como empresa social de servicios, con énfasis en seguridad social,
salud, ahorro solidario, educación y cultura, provisión de productos de
consumos, soluciones de vivienda, servicios públicos, telecomunicaciones,
deporte, turismo, recreación y entretenimiento, fondos de retiro, pensiones o
jubilación, servicios asistenciales y funerarios, entre otros criterios de la junta
directiva y la asamblea general;
3. Promoverá la organización de los trabajadores independientes por oficios,
conductores de transporte público, pequeños comerciantes e industriales,
artesanos, tenderos, vendedores, contratistas, etc., en comunidades
organizadas para lograr su superación y formación del hombre de manera
integral;
4. Propenderá por el ahorro individual para el servicio colectivo y de estos
recursos en favor de la solidaridad humana, para resolver situaciones
personales de calamidad o para generar empresas asociativas y productivas
en favor de los mismos miembros mutuales de la organización y sus familias
con preferencia;
5. Promoverá la comunicación y las telecomunicaciones como medios
alternativos de beneficio comunitario, para lo cual apoyará y gestará la prensa
escrita y electrónica, la radio y televisión social o comunitaria, la información,
el internet y demás medios modernos de comunicación personal y colectivo,
alámbrica, inalámbrica o cualquier otra modalidad que resulte de la
actualización tecnológica.
6. Organizar y desarrollar por cuotas de participación, derechos sociales,
auxilios, patrocinios o donaciones, establecimientos de deportes, de cultura,
de recreación, de seguridad, de vigilancia, de salud, sedes sociales o
deportivas, obras comunitarias, servicios públicos, droguerías,
supermercados, tiendas o cualquier otra actividad en los diferentes sectores
que conforman la organización, que funcionarán como clubes de los
trabajadores y de pequeños empresarios independientes o centros o
establecimientos de acopio, provisión o servicios, para lo cual se cumplirá
adicionalmente con lo determinado por las normas que regulen la respectiva.
Actividad o mediante el cumplimiento de requisitos y condiciones para el
otorgamiento de las respectivas licencias;
7. Promover campañas cívicas, comunitarias, sociales, culturales, deportivas,
cooperativas, solidarias, educativas, recreativas, ecológicas y de salud, entre
otras.
8. Defender a los consumidores en precios, calidad, servicios, pesos y medidas;
9. Promover y crear empresas asociativas de trabajo, para generar empleos
productivos, recreación y servicios, al igual que la constitución de parques
cementerios, clubes sociales y de colaboración mutual para satisfacer las
necesidades domiciliarias y de compras de los trabajadores, miembros
mutuales, asociados o beneficiarios;
10.Fomentar la creación de centros educativos de estudios e investigación de
los procesos sociales que se desarrollan en el país, buscando crear formas
comunitarias para el beneficio general de las comunidades, para el logro de
una sociedad pluralista y democrática que sea capaz de entender que las
soluciones a sus problemas están en su propia capacidad y decisión;
11.Trabajar y contratar con entidades de derecho público y privado de orden
nacional o internacional, que pretendan un objetivo idéntico, similar o
complementario y especialmente con las entidades sociales que estén en el
sector social de la economía, para lo cual podrá presentarse a licitaciones
cumpliendo los requisitos exigidos para las mismas;
12.Apoyar, crear o fomentar todo tipo de establecimiento y actividades que sirva
al progreso de las comunidades, todo con arreglo al ordenamiento jurídico
nacional;
13.Los demás que estimen los socios en la asamblea general o los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de su objeto y objetivos la organización
podrá comprometerse con sus propios recursos; recibir donaciones de entidades
y personas a nivel nacional e internacional; realizar transacciones, firmar
pagares, letras y toda clase de instrumentos negociables, dando y recibiendo
dineros en mutuo y pignorando o hipotecando bienes que sean de su propiedad,
podrá adquirir materias primas y otros insumos, construir edificios para bodegas,
el montaje de sus plantas y oficinas; adquirir equipo de transporte público y
particular para su explotación, organizar los establecimientos de comercio
necesario para la venta de sus productos, celebrar contratos de agencia,
distribución y concesión, suministro y consignación, celebrar contratos o
convenios de colaboración técnica, económica o administrativa con otra y otras
personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, comprar y recibir
bienes muebles o inmuebles para sus actividades o tomarlos en arrendamiento,
realizar las operaciones de crédito necesarios para su normal funcionamiento;
en fin, realizar toda actividad lícita para desarrollar su objeto social, sin perder su
naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro y cumpliendo con sus fines
solidarios y de servicios a la comunidad. La organización limitará su
responsabilidad a lo que le determine la ley, los presentes estatutos, las
condiciones que se pacten en los contratos que se suscriban y de cada asociado
mutual a sus deberes estatutarios y a lo que se obligue por escrito debidamente
formalizado con el recibo de este.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES. De la misma forma, para el cabal cumplimiento
de los objetivos específicos, BANCA MUTUAL podrá realizar las siguientes
actividades:
1. Promover las actividades del ahorro y el crédito.
2. Promover el emprendimiento y otras formas asociativas.
3. Promover el desarrollo de actividades agropecuarias.
4. Promover la exportación de todo tipo de productos, manufacturas y servicios;
5. Promover la exportación de productos con alto valor agregado;
6. Establecer sistemas de información para un mejor conocimiento y acceso a
los mercados, dirigidos a las empresas afiliadas;
7. Establecer mecanismos de promoción y contacto con los mercados;
8. Fomentar, por todos los medios legales a su alcance, la unión de los
exportadores mediante la asociación gremial;
9. Establecer cooperación con organismos nacionales e internacionales para el
desarrollo de los sistemas de información y promoción requeridos por las
empresas exportadoras asociadas;
10.Coordinar con el poder ejecutivo y legislativo para la mejora de las
condiciones de exportación de la región y del país;
11.Integrar los organismos internacionales especializados en las exportaciones,
como miembro activo, cuando así autorice el directorio;
12.Organizar mutuales, asociaciones y otros organismos sin afectar la esencia
de BANCA MUTUAL, como institución sin fines de lucro, con el objetivo de
promover las exportaciones y el desarrollo regional social y solidario;
13.Representar a los asociados en sus reclamos ante los organismos públicos y
privados y que tienen relación con el proceso exportador;
14.Fiscalizar, cuando estime necesario, el cumplimiento, por parte de los
exportadores, de las normas legales relativas a las exportaciones y
establecer normas de ética en el desarrollo de la actividad exportadora;
15.Informar a sus asociados sobre asuntos de interés para la actividad
exportadora, en el campo técnico, económico, social, legal, tributario y demás
aspectos que fueron convenientes;
16.Apoyar las campañas de promoción de exportaciones que realicen los
sectores públicos y privados y organismos internacionales;
17.Asistir a eventos nacionales e internacionales que contribuyan al incremento
de las exportaciones;
18.Mantener actualizados los registros de las empresas exportadoras y sus
ofertas exportables;
19.Oficiar de amigable componedor en los conflictos que se susciten entre los
afiliados a BANCA MUTUAL, y terceros, siempre que así le sea solicitado;
20.Integrar y defender los derechos e intereses del sector exportador, y así fuese
necesario constituirse en parte civil, previo mandato de los interesados;
21.Representar al sector en alianzas estratégicas que favorezcan sus objetivos;
22.Participar y representar al sector exportador en los procesos legislativos que
sean de interés del sector y;
23.Fortalecer y crear los servicios para la exportación de productos con alto valor
agregado.
PARÁGRAFO 1. Prohíbase a la asociación constituirse en garante de
obligaciones de terceros y caucionar con los bienes sociales, obligaciones
distintas a las propias de la asociación.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por beneficiario de los servicios y actividades, los
familiares de los asociados, en los términos, grados de parentesco o afinidad
que señalen los respectivos reglamentos del servicio o actividad.
ARTÍCULO 12. En desarrollo de su objeto social, y como persona jurídica de
derecho privado, la asociación podrá realizar todos los actos que sean
convenientes o necesarios para ese fin o que, en una u otra forma, conduzcan a
el y en especial, los siguientes:
1. Adquirir bienes de cualquier naturaleza y enajenar a cualquier título aquellos
de que sea dueña;
2. Hacer construcciones sobre sus inmuebles y establecer mejoras en los
mismos con el propósito de vincular unas y otras al desarrollo de cualquiera
de las actividades que constituyen su objeto social;
3. Tomar dinero en mutuo de establecimientos bancarios, corporaciones
financieras o cualquiera otro establecimiento de crédito, con el propósito de
financiar el desarrollo de su objeto social;
4. Dar garantía de sus obligaciones sus bienes muebles o inmuebles, o dar o
tomar en arrendamiento los que sean susceptibles de ese objeto contractual,
lo mismo que dar o tomar en opción bienes de cualquier naturaleza;
5. Crear, emitir, aceptar, ser beneficiaria, endosar y negociar títulos valores de
cualquier naturaleza y especie;
6. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y efectuar toda clase de
operaciones financieras con entidades bancarias, almacenes de depósito,
entidades fiduciarias o cualquier otra persona o entidad que se ocupe de
actividades similares;
7. Suscribir acciones o adquirir intereses sociales en empresas, organizaciones
o fundaciones que se ocupen de actividades similares o que contribuyan al
desarrollo de su objeto social;
8. Constituir sociedades de cualquier género, incorporarse a sociedades ya
constituidas, fusionarse con ellas o absorberlas, siempre y cuando el objeto
de estas sea similar al suyo, le sirva de complemento o facilite el desarrollo
de su objeto social y;
9. Fomentar la organización de los trabajadores informales.
ARTÍCULO 13. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de prevención,
solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges,
compañero permanente, hijos y demás familiares del asociado.
Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y
condiciones de tal extensión y hasta qué grado de parentesco o afinidad puede
prestarse el servicio al familiar.
ARTÍCULO 14. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios y
actividades mencionadas anteriormente se ofrecerán de acuerdo con las
posibilidades, conveniencia y condiciones económicas de la asociación. La junta
directiva procederá a elaborar las reglamentaciones pertinentes, estableciendo
los objetivos, recursos operativos y procedimientos, así como todas aquellas
disposiciones necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 15. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. Para
prestar sus servicios y desarrollar sus actividades, la asociación mutual podrá
organizar los establecimientos, dependencias administrativas y secciones que
sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y
negocios jurídicos.
ARTÍCULO 16. CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando la
asociación mutual no puede prestar directamente los servicios a sus asociados,
podrá atenderlos celebrando convenios con otras entidades, preferentemente de
la misma naturaleza o del sector corporativo o con las que ella estime
conveniente y sean rentables para la asociación mutual.
CAPÍTULO III
CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 17. CALIDAD DE ASOCIADO. El número de asociados de la
asociación mutual es variable e ilimitado. Tienen la calidad de asociados de la
asociación mutual quienes permanecen afiliados y estén debidamente inscritos.
PARÁGRAFO. Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha
que el coordinador de oficina apruebe el ingreso de este.
ARTÍCULO 18. QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS. Podrán ser asociados
de BANCA MUTUAL:
1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad a través
de representante legal.
2. Las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro que se
encuentren en ejercicio.
ARTÍCULO 19. ADMISIÓN. Las personas naturales y jurídicas sin ánimo de
lucro deberán cumplir las siguientes condiciones para ser admitidas como
asociados:
1. Ser legalmente capaz, o actuar por medio de representante legal
debidamente facultado para actuar.
2. Presentar por escrito solicitud de asociación ante el coordinador de oficina,
anexando los documentos requeridos en el formato de vinculación.
3. Cancelar la contribución inicial, de acuerdo con lo estipulado.
4. No estar reportado en ninguna lista vinculante o restringida para fines del
SARLAFT.
PARÁGRAFO 1. El coordinador de oficina deberá reportar en la reunión
ordinaria o extraordinaria siguiente a la aceptación del ingreso del asociado, esta
determinación. En caso de que la junta directiva no esté de acuerdo con esta
decisión, deberá solicitar al coordinador de oficina la desvinculación de la
persona, presentando su argumento jurídico.
PARÁGRAFO 2. La contribución inicial tendrá un valor de un (01) salario mínimo
diario mensual legal vigente. De la misma manera, las contribuciones mensuales
que harán los asociados tendrán un valor mínimo de un (01) salario mínimo diario
mensual legal vigente.
ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los
asociados:
1. Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la
asociación mutual.
2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y
observar las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos que rigen
la asociación mutual.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la asociación mutual y con
los asociados de esta.
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecte la
estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
6. Participar en los programas de educación mutual, de formación y
capacitación, así como a los demás eventos a que se le cite.
7. Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la
asociación mutual.
8. Cumplir las obligaciones que adquiera con la asociación mutual.
9. Actualizar sus datos anualmente.
10.Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.
11.Cumplir con los demás deberes que resulten de la aplicación del estatuto y
los reglamentos.
ARTÍCULO 21. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los
asociados:
1. Utilizar los servicios de la asociación mutual y realizar con ella las
operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la asociación mutual y en su administración,
mediante el desempeño de los cargos sociales.
3. Ser informados y fiscalizar la gestión de la asociación mutual, de acuerdo con
las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
5. Fiscalizar la gestión de la asociación mutual, en los términos y con los
procedimientos que, para tal efecto, establezca la junta directiva.
6. Retirarse voluntariamente de la asociación mutual.
7. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará
condicionado al cumplimiento de los deberes.
ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de
asociado de la asociación mutual se pierde por: retiro voluntario, exclusión y
fallecimiento del asociado persona natural, disolución o transformación del
asociado persona jurídica.
ARTÍCULO 23. RETIRO VOLUNTARIO. Los asociados en forma libre y
voluntaria podrán solicitar su desvinculación de la asociación mutual. Esto lo
deberá hacer enviando una carta por escrito a la junta directiva.
ARTÍCULO 24. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El
asociado que se haya retirado voluntariamente de la asociación mutual podrá
solicitar nuevamente su ingreso pasado un (01) año de su retiro, cumpliendo con
los requisitos exigidos a los nuevos asociados. El reingreso sólo podrá
concederse hasta por una sola vez.
ARTÍCULO 25. EXCLUSIÓN. La junta directiva decretará la exclusión de la
asociación mutual al asociado que se encuentre incurso en una cualquiera de
las causales establecidas en el artículo 36 del presente estatuto.
ARTÍCULO 26. MUERTE DEL ASOCIADO. La muerte de la persona natural
determina la pérdida de su calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso
y la desvinculación se formalizará por la junta directiva en la reunión siguiente a
que se tenga conocimiento del hecho.
PARÁGRAFO. A la muerte del asociado, sus beneficiarios podrán seguir
utilizando los servicios a que tengan derecho por un periodo máximo de sesenta
(60) días calendario.
ARTÍCULO 27. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
Al retiro por muerte o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro
y devolver sus derechos económicos retornables, previo arreglo de las
obligaciones contraídas con la asociación, en la forma y término previstos en el
respectivo reglamento. La asociación mutual en estos eventos puede dar por
terminado el plazo de las obligaciones pactadas por el asociado a favor de ella.
ARTÍCULO 28. DISOLUCIÓN O TRANSFORMACIÓN DE PERSONA
JURÍDICA. En caso de que exista una disolución o transformación del asociado
persona jurídica, este se reconocerá una vez éste se haya registrado ante quien
corresponda este hecho, caso en el cual se oficializará el retiro.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 29. TIPOS DE SANCIONES. La junta directiva será el órgano
competente para la aplicación del régimen sancionatorio. El cual incluye las
siguientes sanciones:
1. Llamado de atención.
2. Multas y demás sanciones pecuniarias.
3. Suspensión.
4. Exclusión.
ARTÍCULO 30. LLAMADO DE ATENCIÓN. Sin necesidad de investigación
previa o de requerimiento y sin perjuicio de los llamados de atención que efectúe
el comité de control social. La junta directiva podrá hacer llamados de atención
a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones, de las
cuales se dejará constancia en su archivo individual. Contra esta sanción no
procede recurso alguno; no obstante, el asociado podrá presentar sus
aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
ARTÍCULO 31. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. Por decisión
de la junta directiva se podrán imponer multas a los asociados, que infrinjan sus
deberes. El valor de las multas no podrá exceder los diez (10) salarios mínimos
diarios legales vigentes y se destinarán para incrementar los fondos sociales
según determine la junta directiva. Igualmente, los reglamentos de los diferentes
servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con la
asociación mutual podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses
moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por
incumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los
casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o
justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y la junta
directiva considere que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión
de los derechos del asociado infractor, hasta por un término máximo de un (01)
año.
PARÁGRAFO. La aplicación de esta sanción no excluye el cumplimiento de las
obligaciones del asociado con la asociación.
ARTÍCULO 33. EXCLUSIÓN. Los asociados de BANCA MUTUAL podrán ser
excluidos de la asociación cuando se vean inmersos en las siguientes causales:
1. Por graves infracciones a los principios mutualistas o la disciplina social
establecida en el presente estatuto, en los reglamentos generales y
especiales y en las demás decisiones de la asamblea general y de la junta
directiva.
2. Por servirse de la asociación mutual para provecho irregular propio, de otros
asociados o de terceros.
3. Por falsedad o resistencia en la presentación de informes y documentos que
la asociación mutual requiera.
4. Por entregar a la asociación bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
5. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas
con la asociación.
6. Por maledicencia o irrespeto hacia la asociación, sus directivos, trabajadores
o alguno de los asociados, o por ejercer grave coacción sobre los mismos.
7. Por utilizar la asociación para realizar proselitismo político, religioso o social.
8. Por violar total o parcialmente y en forma grave los deberes consagrados en
el presente estatuto.
9. Por haber sido condenado por cometer delitos dolosos.
10.Por haber sido removido de su cargo de miembro de la junta directiva o de la
junta de control social por graves infracciones ocasionadas como motivo del
ejercicio de éste.
11.Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como
causales de exclusión o de suspensión temporal de derechos.
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS.
Para proceder a decretar la exclusión de un asociado, la junta directiva elaborará
un documento donde expondrá los hechos y las causales o causal sobre los
cuales esta se basa, así como las disposiciones legales, estatutarias o
reglamentarias que sustentan esta medida, formulando al infractor los cargos
correspondientes y dándole oportunidad de presentar sus descargos, los cuales
serán considerados para adoptar la correspondiente determinación.
ARTÍCULO 35. NOTIFICACIONES Y RECURSO. Producida la resolución de
exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado, personalmente o por
medio de correo certificado enviado al lugar de trabajo o a la dirección que figura
en su hoja de vida, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión.
En este último caso, la notificación se entenderá surtida dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes de la introducción al correo. El asociado afectado con la
decisión de exclusión podrá interponer recursos de reposición debidamente
sustentado ante la junta directiva, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución.
ARTÍCULO 36. CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA
PROVIDENCIA. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso de
reposición, la junta directiva dispondrá de treinta (30) días hábiles para
resolverlo. El asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta tanto sea
resuelto, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por
la prestación de servicios con anterioridad a la resolución que determinó la
exclusión.
ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO PARA LOS TIPOS DE SANCIONES. Para
el caso de las multas, suspensiones y llamados de atención, en caso de existir
controversia sobre estas, serán resultas de acuerdo con el procedimiento
establecido para la exclusión.
CAPÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 38. LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. La iniciativa de la amigable
composición puede provenir de ambas partes o de una de ellas y, si se ponen
de acuerdo en adoptarla, se designará, por la junta directiva, los amigables
componedores, quienes serán nombrados en cantidad de tres (03) de los
miembros activos, principales y suplentes, del comité de control social. Dichos
componedores deberán dirimir el conflicto en un término de ocho (08) días
hábiles, y su decisión tiene carácter obligatorio para las partes.
No obstante, la parte inconforme podrá acudir a la justicia ordinaria conforme lo
establecido en la ley.
ARTÍCULO 39. CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre la asociación
mutual y sus asociados, o entre estos por causa o con ocasión de las actividades
y servicios propias de la misma y, siempre que versen sobre derechos
transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a
conciliación. Esta conciliación se llevará a cabo de acuerdo con la
reglamentación legal colombiana en la materia.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 40. DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la asociación mutual es de
carácter irrepartible y estará conformado por:
1. El fondo social mutual;
2. Los fondos y reservas permanentes;
3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento
patrimonial.
PARÁGRAFO. En caso de liquidación de la asociación mutual su remanente no
será repartible.
ARTÍCULO 41. FONDO SOCIAL MUTUAL. El fondo social mutual es el conjunto
de bienes integrados por:
1. Las contribuciones que realizan los asociados de forma mensual, los cuales
no son reembolsables;
2. Los excedentes de ejercicio que destine la asamblea general, acorde con lo
dispuesto en la normatividad vigente y;
3. Las donaciones con destinación específica para este fondo.
PARÁGRAFO. Se establecerá un reglamento para el manejo de las
contribuciones necesarias para el fortalecimiento mutual.
ARTÍCULO 42. MONTO FONDO SOCIAL MUTUAL. El monto mínimo del fondo
social mutual, no reducible durante su existencia, será de CINCO MILLONES DE
PESOS ($5.000.000,00).
ARTÍCULO 43. CONTRIBUCIONES. Se denominan contribuciones las cuotas
periódicas obligatoriamente aportadas por los asociados de las asociaciones
mutuales para incrementar el fondo social mutual.
Dichas contribuciones podrán ser en dinero, especie y trabajo
convencionalmente avaluados. Para tal fin los estatutos y reglamentos de las
asociaciones mutualistas determinarán el procedimiento para establecer el valor
de las contribuciones aportadas en especie y en trabajo. Si los estatutos y
reglamentos guardan silencio sobre el valor de las aportaciones en especie o en
trabajo, se aplicará el procedimiento que establece el Código de Comercio
respecto de las sociedades comerciales, en la medida que no desvirtúe la
naturaleza jurídica de la asociación mutual.
Las contribuciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las
que fijan los estatutos y reglamentos, y las segundas las que aprueba la
asamblea general para situaciones extraordinarias.
ARTÍCULO 44. CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS. Cuando surjan
circunstancias excepcionales y plenamente justificadas, que agoten los recursos
del fondo social mutual o de otros fondos destinados a la prestación de servicio
específicos, la asamblea general podrá decretar contribuciones extraordinarias
para ser canceladas por los asociados en forma obligatoria, señalando en todo
caso, la cuantía, forma, plazo para su pago y destinación.
ARTÍCULO 45. OTROS FONDOS MUTUALES. La asociación mutual podrá
constituir fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de
servicios y al cumplimiento de los objetivos de esta. Cuando los recursos de los
fondos se destinen a la prestación de servicios, corresponde a la junta directiva
definir su reglamentación.
PARÁGRAFO. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la
contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar
recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales
o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.
ARTÍCULO 46. OTRAS RESERVAS Y FONDOS. Sin perjuicio de las
provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la junta directiva, la
asamblea general podrá crear y/o incrementar otras reservas y fondos, de
naturaleza patrimonial o pasivo, para fines determinados, claramente
justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podrán prever en
sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y
fondos, con cargo al ejercicio económico anual. En todo caso, y de conformidad
con la ley, deberá existir una reserva de protección del fondo social mutual.
La junta directiva determinará la forma de inversión de las reservas, en forma tal
que garantice la conservación y seguridad de dichos recursos.
Una vez constituidos, podrán prever en sus reglamentos y presupuestos,
incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio
económico anual.
ARTÍCULO 47. FONDO DE EDUCACIÓN MUTUAL. La asociación mutual
tendrá un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto
habilitar medios económicos que permitan la información, formación,
capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos,
administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y
mantener por:
1. Donaciones con destinación específica para educación.
2. Partidas definidas en el presupuesto de gastos.
3. Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para
educación que permitan incrementar el fondo de educación.
PARÁGRAFO. Los recursos del fondo de educación se orientan exclusivamente
al cumplimiento de las obligaciones de este.
ARTÍCULO 48. AYUDAS Y DONACIONES. Las donaciones, ayudas o legados
que reciba la asociación mutual se destinarán conforme a la voluntad del
otorgante; y, en su defecto, serán de carácter patrimonial. Estas no podrán
beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos. En
todo caso la asociación mutual conservará su autonomía económica y
administrativa.
PARÁGRAFO. Todos los fondos o reservas que la mutual constituya o que en
estos estatutos se mencionan, para el buen desarrollo de la asociación mutual y
su administración, no excederán los límites o topes de la normatividad vigente,
ni harán parte del fondo mínimo de garantías si fuese necesario tenerlo.
ARTÍCULO 49. POLÍTICA DE COSTO DE SERVICIOS. La asociación mutual
cobrará a los asociados en forma justa y equitativa los servicios que preste.
Procurando que dichos ingresos le permitan cubrir los costos de operación y
administración, guardando los márgenes de seguridad necesarios.
ARTÍCULO 50. EJERCICIO ECONÓMICO. De conformidad con la ley, el
ejercicio económico de la asociación mutual será anual y se cerrará el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se
elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
ARTÍCULO 51. ASIGNACIÓN DE EXCEDENTES. Los excedentes son
irrepartibles entre los asociados, y la asamblea general será la encargada de
decidir su aplicación, de acuerdo con los siguientes criterios. Si el resultado del
ejercicio económico es positivo, se destinará así:
1. Un treinta por ciento (30%), como mínimo, para crear y mantener la reserva
de protección al fondo social mutual;
2. Un veinte por ciento (20%), como mínimo, para mantener el fondo social
mutual;
3. Un cinco por ciento (05%) para crear y mantener un fondo de educación
mutual;
4. Un cinco por ciento (05%) para el fondo de solidaridad;
5. Un cinco por ciento (05%) para un fondo de imprevistos y;
6. El remanente quedará a disposición de la asamblea general para crear
nuevas reservas o fondos, o para incrementar los ya existentes.
PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, el excedente de la asociación mutual se
aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Cuando la reserva de protección del fondo social mutual se hubiere empleado
para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será para
restablecer la reserva al nivel que tenían antes de su utilización.
ARTÍCULO 52. INEMBARGABILIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. Las
contribuciones de los asociados para formar e incrementar el fondo mutual
quedarán afectadas, desde su origen, a favor de la asociación mutual, como
garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con esta; estas serán
inembargables, no reembolsables e irrepartibles, y no podrán ser gravadas por
sus titulares en favor de terceros.
ARTÍCULO 53. RETENCIONES. Las entidades que realicen, a través de
libranza, descuentos para la BANCA MUTUAL están obligadas a deducir o
retener las sumas que los asociados a la asociación mutual adeuden a esta.
Dicha obligación afecta las cesantías, primas y demás bonificaciones que se
causen a favor del asociado.
PARÁGRAFO. La aplicación de las retenciones a que se refiere el presente
artículo se hará de conformidad con el régimen laboral colombiano y las normas
que los aclaren, modifiquen o reglamenten posteriormente.
ARTÍCULO 54. PRESCRIPCIÓN DE SALDOS. Prescribirán, a favor de la
asociación mutual, los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren
reclamados por los asociados el término de un (01) año, contados desde el día
en que fueren puestos a disposición mediante el procedimiento establecido por
la junta directiva.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL
ARTÍCULO 55. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de
BANCA MUTUAL estará a cargo de la asamblea general, la junta directiva y el
representante legal.
ARTÍCULO 56. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general es el órgano
máximo de administración de la asociación mutual y sus decisiones son
obligatorias para todos los asociados, siempre y cuando se hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye
la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.
PARÁGRAFO 1. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los
inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se
encuentren al corriente de todas las obligaciones con la asociación en el
momento de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2. El comité de control social verificará la lista de asociados
hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para
conocimiento de los afectados, fijada en un lugar público de la sede de la
asociación mutual a que pertenezca el asociado, por un término no inferior a tres
(03) días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea o la elección de
delegados.
ARTÍCULO 57. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de
asamblea general serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán
por lo menos una (01) vez al año, dentro de los tres (03) primeros meses, para
atender el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán
sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o
imprevistos que no pueda postergarse hasta la siguiente asamblea general
ordinaria y en ellas solo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron
convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
PARÁGRAFO. La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, podrá llevarse a
cabo de forma presencial, no presencial o mixta, guardando el mandamiento
normativo al respecto.
ARTÍCULO 58. ASAMBLEA DE DELEGADOS. La asamblea general de
asociados podrá ser sustituida por la asamblea general de delegados, si el
número de asociados de la asociación mutual es superior a doscientos (200), o
cuando su realización resultaré desproporcionadamente onerosa en
consideración con los recursos de la asociación, a juicio de la junta directiva.
El número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) ni mayor de cien
(100) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la
celebración de la respectiva asamblea para la cual fueron electos.
PARÁGRAFO 1. Los delegados serán elegidos en el número y para el periodo
previsto en los estatutos. La junta directiva reglamentará el procedimiento de
elección de estos, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información
y participación de los asociados.
PARÁGRAFO 2. A la asamblea general de delegados le será aplicable, en lo
pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociado
ARTÍCULO 59. CONVOCATORIA. La asamblea general ordinaria anual y las
extraordinarias serán convocadas por la junta directiva para fecha, hora, lugar y
orden del día determinados. De la misma forma, el comité de control social o el
revisor fiscal o un diez por ciento (10%) de los asociados hábiles podrán solicitar
a la junta directiva, la convocatoria de asamblea extraordinaria.
La notificación de la convocatoria deberá efectuarse con una anticipación no
inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la asamblea, esta
se hará mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados
o delegados a la dirección que figura en los registros sociales o por avisos
públicos instalados en las oficinas de la asociación mutual.
Si la junta directiva no efectuase la convocatoria a la asamblea general ordinaria,
y si faltando treinta (30) días hábiles para concluir el término legal de celebración
de esta, no se ha realizados dicha convocatoria, lo hará el comité de control
social, reduciendo para este evento el tiempo de notificación de la citación
prevista en el presente estatuto a ocho (08) días hábiles, con el fin de que la
reunión se realice dentro del plazo establecido por la ley. Si transcurridos cinco
(05) días hábiles del término anterior sin que el comité de control social cite
asamblea general, ésta podrá ser convocada por el revisor fiscal o un diez por
ciento (10%) de los asociados hábiles.
Para la asamblea extraordinaria, si la junta directiva no atendiera la solicitud de
convocatoria de asamblea general extraordinaria pedida por el comité de control
social, revisor fiscal o el diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la petición, el comité de control social
o el revisor fiscal, podrán convocar la asamblea de acuerdo con las formas
estipuladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 60. QUORUM. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o
delegados convocados constituirá quorum para deliberar y tomar decisiones
validas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se
hubiere integrado este quorum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de asociados
hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo para constituir una
asociación mutual. En la asamblea general de delegados el quórum mínimo será
el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados, siempre que dicho
porcentaje no sea inferior al mínimo de delegados que requiere una asamblea
de delegados.
PARÁGRAFO. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá
desintegrado por el retiro de alguno o de algunos de los asistentes, siempre que
se mantenga el quórum mínimo a que hace referencia el inciso anterior.
ARTÍCULO 61. MAYORÍAS. Por regla general, las decisiones de la asamblea
general se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados
asistentes. Sin embargo, para la reforma de estatutos y la fijación de
contribuciones extraordinarios se requerirá el voto de las dos terceras partes de
los asociados o delegados asistentes. Así mismo, la determinación para fusión,
incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación deberá
adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o
delegados convocados.
PARÁGRAFO. Las personas jurídicas asociadas a la asociación mutual
participarán en las asambleas generales de éstas, por intermedio de su
representante legal o de la persona que éste delegue.
ARTÍCULO 62. NORMAS PARA LA ASAMBLEA. En las reuniones de
asamblea general se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes:
1. Verificado el quórum, la asamblea será instalada por uno de los miembros de
la junta directiva, la primera opción la tiene el presidente de esta.
2. Aprobado el orden del día, se elegirán del seno de la asamblea un presidente
y un secretario para que dirijan las deliberaciones.
3. A cada asociado o delegado corresponderá un (01) voto. Los delegados o
asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso
y para ningún efecto.
4. La elección de los integrantes de la junta directiva y del comité de control
social se hará por el sistema de planchas.
5. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el
libro de actas y estas se encabezarán con su número y contendrán por lo
menos la información de: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación
de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o
delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las
decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en
blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los
nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y demás
circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo
del evento. El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo de dos (02)
asociados delegados asistentes a la asamblea general ordinaria nombrados
por la mesa directiva de esta, quienes en asocio del representante legal y del
secretario de esta, firmarán de conformidad y en presentación de aquellos.
PARÁGRAFO. Los asociados o delegados convocados a la asamblea general
ordinaria anual, dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de
celebración del evento podrán examinar los documentos, balances y demás
estados financieros, así como los informes que se presentarán, a consideración
de ellos.
ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la
asamblea general:
1. Determinar las políticas y directrices de la asociación mutual para el
cumplimiento del objetivo social.
2. Reformar los estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control.
4. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme lo previsto a la ley
y el estatuto.
6. Fijar contribuciones extraordinarias.
7. Nombrar y remover los integrantes de la junta directiva, del comité de control
social, del comité de administración, el revisor fiscal y su suplente.
8. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la asociación
mutual.
9. Aprobar su propio reglamento.
10.Los demás que le señale la ley y las previstas en el presente estatuto.
ARTÍCULO 64. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva es el órgano de
administración permanente de la asociación mutual, subordinada a las
directrices y políticas de la asamblea general. Esta estará integrada por un
mínimo de cinco (05) asociados elegidos por la asamblea general para períodos
de cuatro (04) años, sin perjuicio de ser reelegidos, así mismo, esta contará con
cinco (05) suplentes numéricos. Con el propósito de garantizar la continuidad
administrativa de la asociación, la asamblea general deberá reelegir por lo
menos dos (02) de los miembros de la junta directiva anterior.
Una vez instalada, elegirán de entre sus miembros un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
PARÁGRAFO 1. Los suplentes asumirán la responsabilidad del principal en
casos de ausencias temporales o permanentes de esos, en el último caso
asumirá el rol de principal hasta la siguiente asamblea general ordinaria.
PARÁGRAFO 2. Las atribuciones de la junta directiva serán las necesarias para
la realización del objeto social; y se consideran atribuciones implícitas las no
asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por el estatuto.
ARTÍCULO 65. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta
directiva sesionará ordinariamente una (01) vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, dentro del ámbitos de
operaciones de BANCA MUTUAL. Una vez instalada elegirá entre sus miembros
un presidente, un vicepresidente y un secretario.
En su reglamento interno determinará, entre otras cosas, la convocatoria, la
forma de adopción de las decisiones, las funciones del presidente,
vicepresidente y secretario, sus facultades o atribuciones, los requisitos mínimos
de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben
ser integrados y demás disposiciones relativas al procedimiento y
funcionamiento de este organismo.
PARÁGRAFO 1. Las decisiones de la junta directiva se tomarán por mayoría.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones de la junta directiva asistirán los miembros
principales y suplentes.
PARÁGRAFO 3. Las reuniones de la junta directiva pueden ser presenciales, no
presenciales o mixtas, cumpliendo la normatividad vigente.
ARTÍCULO 66. CONDICIONES PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembros de la junta directiva se requiere:
1. Ser asociado hábil de la asociación mutual.
2. No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la fecha
de elección.
3. Haber recibido un mínimo de cincuenta (50) horas de capacitación mutual o
comprometerse a adquirir en los dos meses siguientes a la respectiva
elección.
4. No estar incurso en incompatibilidad establecida por la ley y el presente
estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por la
Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces.
5. Tener capacidad y aptitudes administrativas y personales para el manejo de
la asociación mutual.
6. Acreditar experiencias y conocimientos en la administración y finanzas en
empresas solidarias.
ARTÍCULO 67. REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los
miembros de la junta directiva serán removidos de su cargo por las siguientes
causales:
1. Por la pérdida de la calidad de asociado.
2. Por no asistir a tres (03) reuniones consecutivas, o más de seis (06)
reuniones discontinuas de la junta directiva, sin causa justificada.
3. Por no cumplir con los deberes de su cargo o por graves infracciones
ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.
4. Por negarse a recibir capacitación mutual.
5. Por quedar inmerso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades
previstas por la ley o el presente estatuto.
6. Por realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por
la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
7. Por realizar actos contrarios a la designación de la cual están investidos.
PARÁGRAFO 1. La remoción de los miembros de la junta directiva le
corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la
señalada en los numerales tres (03) y cinco (05) del presente artículo, cuya
decisión será exclusivamente competencia de la asamblea general.
PARÁGRAFO 2. Se considera causa justificada para la inasistencia en los
siguientes casos: a. Incapacidad médica; b. Vacaciones; c. Calamidad doméstica
y; d. Compromiso laboral, previamente adquirido.
PARÁGRAFO 3. Toda inasistencia debe ser notificada previa fecha de la reunión
y justificada. Si la inasistencia es ocasionada por fuerza mayor, podrá excusarse
hasta dos (02) días después de la reunión.
ARTÍCULO 68. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la
junta directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la
asamblea general.
2. Adoptar su propio reglamento, así como los demás reglamentos que
considere necesarios, y elegir a sus dignatarios.
3. Diseñar, planear, dirigir, y ejecutar los planes y programas tendientes a
mejorar la prestación de los servicios y optimizar la administración de la
asociación mutual.
4. Presentar a la asamblea general los proyectos que requieren de su
aprobación.
5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos,
cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan
de la prestación de estos.
6. Nombrar los miembros del comité de educación, de riesgos, oficial de
cumplimiento y de otros comités y comisiones especiales.
7. Rendir informe a la asamblea general sobre las labores realizadas durante el
periodo, presentar los estados financieros del ejercicio y propuestas de
distribución de excedentes, si los hubiere.
8. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la asociación
mutual, los niveles de remuneración y fijar las finanzas de manejo cuando a
ellos hubiere lugar.
9. Fijar el salario del representante legal.
10.Autorizar las inversiones y demás operaciones que realice el representante
legal cuando el monto supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
11.Examinar los informes que le presenten el coordinador de oficina o
representante legal y demás comités y pronunciarse sobre ellos.
12.Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que
someta a consideración el representante legal y velar por su adecuada
ejecución.
13.Recibir el informe sobre el ingreso o retiro de asociados, pronunciarse al
respecto.
14.Resolver sobre la exclusión o la suspensión de servicios y determinar la cuota
de admisión cuando a ello hubiere lugar.
15.Crear y reglamentar las seccionales de la asociación.
16.Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la
constitución de nuevas.
17.Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria, reglamentar la
elección de delegados y presentar el proyecto de reglamentación de
asamblea.
18.Liderar el proceso de gestión de riesgos en todos sus ámbitos.
19.Recibir los informes del oficial de cumplimiento y del revisor fiscal sobre el
SARLAFT y pronunciarse sobre ellos.
20.Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la asociación
mutual, los niveles de remuneración y fijar las pólizas de manejo cuando a
ello hubiere lugar.
21.Nombrar y remover al coordinador de oficina y su suplente, fijar su
remuneración, determinar la cuantía de sus atribuciones para celebrar
operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda
dicha cuantía y facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes
y derechos de la asociación.
22.Autorizar al coordinador de oficina para celebrar contratos y en general para
efectuar acciones financieras superiores a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
23.Crear y reglamentar las sucursales, agencias, puntos de atención,
seccionales y demás dependencias administrativas o de servicios que se
requieran para el desarrollo del objeto social de BANCA MUTUAL.
24.Aprobar el código de ética en relación con las políticas sobre prevención y
control del lavado de activos y financiación del terrorismo y sus
actualizaciones.
25.Nombrar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
26.Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento y
la revisoría fiscal. Así como realizar el seguimiento a las observaciones o
recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
27.Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y
programas a desarrollar.
28.Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás servicios que se
presten en la BANCA MUTUAL.
29.Examinar y aprobar en las cuentas del balance y el proyecto de distribución
de excedentes, que se someterán a la asamblea para su aprobación.
30.Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación,
gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
31.Las establecidas en el manual SARC para la adecuada gestión de cobranza
y riesgo de crédito.
32.Las establecidas en el manual SARL para la efectiva gestión del riesgo de
liquidez.
33.Las establecidas en el manual SARLAFT para garantizar la adecuada
administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
34.En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que
tengan relación con la dirección permanente de BANCA MUTUAL, no
asignadas expresamente a otros órganos por la Ley en los estatutos.
PARÁGRAFO. La junta directiva podrá delegar algunas de las anteriores
funciones en el representante legal o en comités especiales o comisiones
transitorias. Esta delegación, en todo caso, deberá otorgarse con el voto
unánime de los miembros de la junta directiva y no exonerará a éstos de la
responsabilidad de los desacatos que se ejecuten como consecuencia de tal
delegación.
ARTÍCULO 69. REPRESENTANTE LEGAL. La junta directiva de BANCA
MUTUAL designará al representante legal de la asociación, sin perjuicio de ser
removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo, conforme a la ley.
Este será el principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general, de la
junta directiva y los requerimientos de las entidades gubernamentales
encargadas de la economía solidaria. Así mismo, este será el superior de todos
los funcionarios.
PARÁGRAFO. La junta directiva también nombrará un representante legal
suplente quien reemplazará al representante legal en sus ausencias temporales
y permanentes, asumiendo sus funciones, derechos y deberes.
ARTÍCULO 70. NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL. Para su
nombramiento el representante legal, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
1. Experiencia en el desempeño de cargos directivos y manejo personal.
2. Aptitud e idoneidad de conocimientos en los aspectos relacionados con la
asociación mutual.
3. Acreditar cien (100) horas de formación y capacitación mutual.
4. No estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad previstas por la ley o los
estatutos para desempeñar el cargo.
5. Acreditar conocimientos y experiencias en la administración y finanzas de las
empresas solidarias.
ARTÍCULO 71. REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. Serán causales
de remoción del cargo, las siguientes:
1. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades
previstas por la ley o el presente estatuto.
2. Por despido justo, de acuerdo con las causales contempladas en la ley laboral
vigente.
ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Son funciones
del representante legal:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la asamblea general y
de la junta directiva, así como supervisar el funcionamiento de la asociación
mutual, la prestación de los servicios; el desarrollo de los programas y cuidar
de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
2. Proponer las políticas administrativas de la asociación mutual, los programas
de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos
a consideración de la junta directiva.
3. Dirigir las relaciones públicas de la asociación mutual.
4. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación
judicial y extrajudicial de la asociación mutual.
5. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios
y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.
6. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las
actividades de la asociación mutual y en la cuantía de las atribuciones
permanentes señaladas por la junta directiva.
7. Celebrar, previa autorización expresa de la junta directiva, los contratos
relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales
sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los
contratos exceda las facultades otorgadas.
8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por
parte de la junta directiva.
9. Asistir, con derecho a voz, pero sin voto, a las reuniones de la junta directiva.
10.Rendir periódicamente a la junta directiva, el presente estatuto y las que
prevean los reglamentos.
11.Participar activamente en todo lo relacionado en procesos de gestión de
riesgo, en todos sus ámbitos.
12.Las establecidas en el manual SARLAFT para garantizar la adecuada
administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
13.Las establecidas en el manual SARC para la adecuada gestión de cobranza
y riesgo de crédito.
14.Hacer parte del comité de emergencias.
15.Las demás funciones que le asignen la junta directiva, el presente estatuto y
las que prevean los reglamentos.
PARÁGRAFOS. Las funciones del representante legal, y que hacen relación a
la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí mismo o
mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la asociación
mutual.
ARTÍCULO 73. COMITÉS Y COMISIONES. La asamblea general, la junta
directiva y el representante legal podrán crear los comités permanentes o
comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de la
asociación mutual y la prestación de los servicios. Los reglamentos respectivos
establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o
comisiones.
ARTÍCULO 74. COMITÉ DE EDUCACIÓN MUTUAL. La junta directiva
nombrará un comité de educación mutual, el cual será el encargado de orientar
y coordinar las actividades de formación mutual, la capacitación administrativa,
la asistencia técnica y la investigación y de elaborar el plan o programa de
educación con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la
utilización del fondo de educación mutual. El comité de educación estará
compuesto por tres (03) miembros principales, con sus respectivos suplentes
numéricos, elegidos para un periodo de un (01) año, sin perjuicio de que puedan
ser reelegidos o removidos libremente.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN MUTUAL. Las
funciones del comité de educación serán las siguientes:
1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación mutual para
sus directivos, asociados y beneficiarios.
2. Organizar para las directivas, asociados y beneficiarios de la mutual, cursos
de capacitación.
3. Crear uno o más órganos de difusión mutual.
4. Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que realice el
departamento administrativo nacional de la economía solidaria.
5. Diagnosticar las necesidades educativas de la organización.
6. Establecer canales de comunicación eficaces que permitan un contacto
permanente con los asociados.
7. Elaborar cada año el programa y el presupuesto del Fondo de educación.
8. Presentar trimestralmente un informe al comité de administración y a la junta
de control social de las actividades realizadas y la ejecución del presupuesto.
9. Dar a conocer los estatutos y reglamentos internos de la cooperativa.
10.Apoyar la creación y el funcionamiento de microempresas, para la familia del
asociado en la parte de capacitación. En todo caso esto se hará en
coordinación y previa aprobación del comité de administración, teniendo en
cuenta la disponibilidad de recursos.
11.Todas aquellas funciones propias de este organismo.
ARTÍCULO 76. COMITÉ DE AHORRO Y CRÉDITO. La junta directiva nombrará
un comité ahorro y crédito, el cual será el encargado de todos los temas
relacionados con las operaciones de ahorro y crédito de BANCA MUTUAL. El
comité de ahorro y crédito estará compuesto por tres (03) miembros principales,
con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos para un periodo de un (01)
año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente. Así
mismo, este será reglamentado por la junta directiva.
CAPÍTULO VIII
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 77. ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de
la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la asociación mutual, esta
contará para su fiscalización con un comité de control social y un revisor fiscal.
ARTÍCULO 78. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El comité de control social es
el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente
administración de la asociación mutual. Esta estará integrada por tres (03)
miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea
general para períodos de cuatro (04) años y responderán ante ella por el
cumplimiento de sus deberes, dentro del límite de la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 79. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL
SOCIAL. Para efectos de elección y remoción de sus miembros del comité de
control social, le será aplicable lo establecido para la junta directiva en el
presente estatuto.
ARTÍCULO 80. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El
comité de control social se reunirá ordinariamente una (01) vez cada dos meses
o extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante
reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por
mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus
miembros.
ARTÍCULO 81. CONDICIONES PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Para ser elegido miembro del comité de
control social se requiere:
1. Ser asociado hábil de la asociación mutual.
2. No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la fecha
de elección.
3. Haber recibido un mínimo de veinte (20) horas de capacitaciones
correspondiente a las funciones y responsabilidades de este órgano o
comprometerse a adquirirla, en los dos meses siguientes a la respectiva
elección, y hasta tanto no las acredite no podrá ejercer en el comité.
4. No estar incurso en incompatibilidad establecida por la ley y el presente
estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por la
Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces.
5. Tener capacidades, aptitudes, integridad, ética y destreza.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son
funciones del comité de control social:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los
principios y prácticas mutuales.
2. Informar a los órganos de administración y a la Superintendencia de
Economía Solidaria o entidad que haga sus veces sobre las irregularidades
que existan en el funcionamiento de la asociación mutual y presentar
recomendaciones sobre las medidas que, en concepto, deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten las asociaciones en relación con la
prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el
conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello
y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido
para el efecto.
6. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en
las asambleas.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general.
8. Convocar a asamblea general en los casos establecidos.
9. Expedir su propio reglamento.
10.Revisar, como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de
administración.
11.Las demás que le asigne la ley, los estatutos, la junta directiva y la asamblea
general, siempre y cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan
a funciones propias de auditoría interna.
ARTÍCULO 83. REVISOR FISCAL. BANCA MUTUAL tendrá un revisor fiscal,
con su respectivo suplente, elegido por la asamblea general para períodos de
cuatro (04) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos. Este
deberá ser contador público con matrícula vigente, acreditar como mínimo
noventa (90) horas en gestión de riesgos, con un módulo del SARLAFT y el
módulo general impartido por la UIAF y no podrá ser asociados a BANCA
MUTUAL mientras dura el ejercicio de su cargo.
PARÁGRAFO. Para el desempeño de la revisoría fiscal, la asociación mutual
podrá contratar los servicios de organismos mutualistas de segundo grado o
instituciones auxiliares del mutualismo que contemplan dentro de su objeto social
la presentación de este servicio a través de contador público con matrícula
vigente.
ARTÍCULO 84. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor
fiscal:
1. Presentar a la asamblea general, estados financieros acompañados de un
examen financiero con análisis de cuentas.
2. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la
cooperativa se cumplan, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a
las decisiones de la asamblea y del comité de control social.
3. Dar cuenta por escrito al representante legal/presidente, a la junta directiva,
a la asamblea según los casos de irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la mutual en el desarrollo de sus actividades.
4. Velar porque se lleve correctamente y en forma actualizada, la contabilidad
de la mutual y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes
de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la mutual y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de
los que ella tenga a cualquier título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de la mutual cada vez que lo estime
conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas
contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.
7. Cooperar con Superintendencia de la Economía Solidaria, Ministerio de la
Protección Social o la entidad pertinente y rendir los informes a que haya
lugar o le sean solicitados.
8. Firmar, verificando su exactitud, todos los balances y las cuentas que deben
rendirse tanto a la junta directiva, consejo de administración, como a la
asamblea general o la superintendencia de la economía solidaria.
9. Asistir a las reuniones de la junta directiva cuando sean citados por el
representante legal con derecho a voz, pero sin voto.
10.Las funciones inherentes a la gestión del riesgo, de acuerdo con la
normatividad vigente.
11.Las establecidas en el manual SARLAFT para garantizar la adecuada
administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
12.Las establecidas en el manual SARL para la efectiva gestión del riesgo de
liquidez.
13.Las demás que le señale la ley, los estatutos y las que, siendo compatibles
con su cargo, le encomiende la asamblea general.
PARÁGRAFO 1. Las causales de remoción del revisor fiscal y su suplente serán
por el incumplimiento de las funciones anteriores o por los estipulados en la ley
o decisión de la asamblea general.
PARÁGRAFO 2. En ausencia del revisor fiscal su respectivo suplente efectuará
las funciones correspondientes.
CAPÍTULO IX
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 85. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros
principales y suplentes de la junta directiva o del comité de control social,
representante legal en ejercicio y quienes cumplan funciones de tesorero y
contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Los miembros del comité de control social no podrán ser simultáneamente
miembros de la junta directiva, ni llevar asuntos de la asociación mutual en
calidad de empleado o asesor.
Los miembros de la junta directiva no podrán celebrar contratos de prestación de
servicios o de asesoría con la entidad.
Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros
de la junta directiva; del representante legal del comité de control social o del
revisor fiscal de la asociación mutual no podrán celebrar contratos de prestación
de servicios o de asesoría con esa organización.
ARTÍCULO 86. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Quienes cumplan funciones
de tesorero y contador no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil de los miembros principales y suplentes de la junta directiva, comité
de control social o el representante legal en ejercicio.
ARTÍCULO 87. INCOMPATIBILIDAD CARGOS ADMINISTRATIVOS. Los
miembros de la junta directiva y del comité de control social no podrán
desempeñar cargos administrativos, mientras no hayan sido designados por el
organismo respectivo.
ARTÍCULO 88. RESTRICCIÓN DE VOTO. Los miembros de la junta directiva,
del comité de control social, así como cualquier otro funcionario que tenga
carácter de asociado de la mutual, no podrán votar cuando se trate de asuntos
que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 89. INCOMPATIBILIDADES EN LOS REGLAMENTOS. Los
reglamentos internos de funciones o servicios y demás disposiciones que dicte
la junta directiva podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se
consagran para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la
asociación mutual.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 90. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL. La
responsabilidad de BANCA MUTUAL para con los terceros se limita al monto de
su patrimonio social.
ARTÍCULO 91. RESPONSABILIDAD DE TITULARES EN LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. Los miembros de la junta directiva, del comité
de control social, el representante legal y demás funcionarios de la asociación
mutual, serán responsables por la violación de la ley, los estatutos o los
reglamentos.
PARÁGRAFO. Los miembros de la junta directiva serán eximidos de
responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de
haber salvado expresamente su voto.
ARTÍCULO 92. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La
responsabilidad de los asociados para con la asociación mutual, de conformidad
con la ley, se limita a las contribuciones que estén obligados a pagar.
En los créditos, suministros y demás relaciones contractuales particulares de los
asociados con la asociación mutual, esta podrá exigir garantías personales o
reales que respaldan las obligaciones específicas de los asociados y según se
estipule en cada caso.
En el evento del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por
el asociado con la asociación mutual, ésta se reserva el derecho de efectuar las
compensaciones con los ahorros y demás derechos económicos retornables que
posea en ella el asociado.
CAPÍTULO XI
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN.
ARTÍCULO 93. FUSIÓN. Las asociaciones mutualistas, por determinación de su
asamblea general, podrán fusionarse, con otra u otras asociaciones mutuales
para constituir una nueva asociación mutual que se subrogará en sus derechos
y obligaciones. Para tal fin, la nueva asociación mutual adoptará una
denominación distinta al de las asociaciones mutualistas que se fusionan. En
este caso, las asociaciones mutualistas que se fusionen se disolverán sin
liquidarse y la nueva entidad se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
PARÁGRAFO 1. La decisión que adopte la fusión deberá ser aprobada por la
asamblea general de las asociaciones mutualistas que participen en el proceso
de fusión. Para tal fin se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de
los asociados o delegados convocados.
PARÁGRAFO 2. Toda fusión requerirá autorización previa por parte de la
Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 94. INCORPORACIÓN. Las asociaciones mutualistas podrán
fusionarse para incorporarse a otra asociación mutual. La asociación mutual que
es incorporada o absorbida se denomina incorporada y la asociación mutual que
absorbe o incorpora se denomina incorporante. Igualmente, la asociación
mutual, por decisión de la asamblea general, podrá aceptar la incorporación de
otra asociación mutual, recibiendo su patrimonio y subrogándose en todos los
derechos y obligaciones de la entidad incorporada.
ARTÍCULO 95. TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la asamblea general de
la asociación mutual, con el voto favorable establecido por la ley y previsto en el
presente estatuto, la asociación mutual podrá, sin liquidarse, transformarse en
otra entidad de naturaleza similar de las controladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria, o entidad que haga sus veces, y su patrimonio se trasladará
a la nueva entidad como patrimonio irrepartible. En ningún caso la asociación
mutual podrá transformarse en sociedad comercial.
PARÁGRAFO. Toda transformación requerirá autorización previa por parte de
la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces,
sin perjuicio de las autorizaciones que se deba otorgar para el ejercicio de
determinada actividad.
ARTÍCULO 96. INTEGRACIÓN. Para el mejor cumplimiento de sus fines
sociales y económicos, o para el desarrollo de actividades complementarias de
su objeto social o para estimular la integración mutualista, la asociación mutual,
por decisión de la junta directiva, podrá afiliarse o formar parte de organismos de
segundo grado mutuales o cooperativos.
ARTÍCULO 97. ESCISIÓN. Por decisión de la asamblea general, adoptada con
el voto de las dos terceras partes de los asociados hábiles o delegados elegidos
presentes, BANCA MUTUAL podrán escindirse, cumpliendo la normatividad
vigente. El patrimonio que se destina en la escisión para constituir una nueva
organización de la economía solidaria (escisión propia) o para integrarlo a otra
organización de la economía solidaria (escisión impropia) se deberá destinar a
un fondo patrimonial especial no repartible para dar cumplimiento a su objeto
social.
CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 98. DISOLUCIÓN. Las asociaciones mutualistas podrán ser
disueltas por acuerdo de la asamblea general, siguiendo las normas vigentes
sobre la materia y produciendo los registros que ellas contemplen.
ARTÍCULO 99. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La asociación mutual podrá
disolverse por:
1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general, con
el voto calificado previsto por el presente estatuto y la ley.
2. Por reducción del número de asociados a uno inferior a veinte (20), siempre
que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3. Por fusión o incorporación a otra asociación mutual.
4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue
creada.
5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o las
actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o
el espíritu del mutualismo.
6. Por haberse iniciado contra la asociación mutual concurso de acreedores.
ARTÍCULO 100. PLAZO PARA SUBSANAR CAUSALES DE DISOLUCIÓN. En
los casos previstos en los numerales 2, 4 y 5 del artículo anterior, la
Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, dará
a la asociación mutual un plazo de seis (06) meses para que subsane la causal
o para que el mismo término convoque a asamblea general con el fin de acordar
la disolución. Si transcurrido dicho término, la asociación mutual no demuestra
haber subsanado la causal o no hubiere reunido la asamblea, la
Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces
decretará la disolución nombrará liquidador o liquidadores.
ARTÍCULO 101. LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución se procederá a la
liquidación. El procedimiento para efectuarla, los deberes de los liquidadores, la
prelación de pagos y demás disposiciones, serán los previstos por la ley 79 de
1988 en sus artículos 108 a 120 para las entidades cooperativas y ante los vacíos
legales de las mismas se aplicarán las de las sociedades comerciales en la
medida que no sean contrarias con la naturaleza jurídica de las asociaciones
mutualistas. Los liquidadores serán nombrados en la misma asamblea en que
se decida la liquidación y su remuneración será determinada en la misma reunión
y las demás normas vigentes.
ARTÍCULO 102. REMANENTES DE LIQUIDACIÓN. Los remanentes de la
liquidación serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro, la cual será
elegida por la asamblea. A falta de dichas disposiciones estatutarias, se
transferirán a la entidad de integración mutual de su radio de acción, con destino
a la formación de fondos comunes para el desarrollo del mutualismo.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 103. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. De conformidad con la
ley, el presente estatuto será reglamentado por la junta directiva con el propósito
de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la presentación de los
servicios de la asociación mutual.
ARTÍCULO 104. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias
proyectadas por la junta directiva serán enviadas a los asociados o delegados,
junto con la notificación de la convocatoria para la reunión de asamblea general
que las deba considerar.
Los asociados deben enviar sus propuestas de reforma a la junta directiva, con
por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la celebración de la
asamblea respectiva, para que las analice detenidamente y con su concepto las
haga conocer a la asamblea general, que deberá ser convocada en todos los
casos con la antelación prevista en el presente estatuto para la asamblea general
ordinaria anual.
ARTÍCULO 105. NORMAS SUPLETORIAS. Las materias y situaciones no
previstas en el presente estatuto o en sus reglamentos se resolverán, en primera
medida, conforme a las disposiciones generales sobre entidades cooperativas,
asociaciones y sociedades que por su naturaleza no sean contrarias a las
asociaciones mutuales y subsidiariamente se resolverán conforme a los
principios mutualistas generalmente aceptados y a su doctrina.